Buena Práctica: Medidas integrales para la efectividad de los juicios y vistas señaladas en agenda
Presentada por: Tribunal de juicio de Pérez Zeledón 2008-2009
Nombre de los servidores que ejecutan la buena práctica.
Jueces
José Luis Cambronero Delgado
German Eduardo Cascante Castillo
Francisco Sánchez Fallas
Marjorie Navarro Castro
Melania Jiménez Vargas
Personal Auxiliar
María Isabel Segura Mata
Mario Montenegro Valverde
Marta Quirós Hernández
Ediht Jiménez Godínez
Ericka Durán Sáenz
Eilyn Zúñiga Sanabria.
BUENAS PRACTICAS: Medidas integrales para la efectividad de los juicios y vistas señaladas en agenda
I-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO DEL PERSONAL AUXILIAR. Desde el mes de febrero de 2006 se cambiÓ el sistema de organizaciÓn del trabajo de los auxiliares judiciales, ya que hasta esa fecha cada juez decisor tenÍa asignado un auxiliar judicial que se encargaba de tramitar todos los expediente asignados a dicho juez. A partir de la fecha indicada el trabajo del tribunal se organizÓ en cuatro fases o procesos, siendo realizado cada proceso en forma exclusiva por un auxiliar, conforme a un rol mensual diseÑado por la jueza tramitadora, siendo esas fases las siguientes:
1-Fase de recabar prueba. En esta etapa un auxiliar judicial procede a recabar la prueba documental que ha sido admitida, y que no se encuentra en el expediente, y una vez que la prueba se hace llegar al expediente, la jueza tramitadora procede a hacer el seÑalamiento a debate. Este auxiliar se encarga ademÁs de hacer la minuta del expediente, la cita previa al acusado para poner en conocimiento el seÑalamiento a debate. Imprimir sentencias y votos civiles, laborales, y resoluciones interlocutorias penales. AdemÁs, asistir a todas las vistas de apelaciones.
2-Fase de señalamiento. El auxiliar tiene a su cargo poner en conocimiento del acusado personalmente el seÑalamiento para debate, y actualizar en el expediente la direcciÓn del acusado en ese momento. Debe realizar las citaciones respectivas de todos los intervinientes en el debate, incluyendo nombramiento y citaciÓn de traductores, intÉrpretes y concultores tÉcnicos. TambiÉn debe imprimir las sentencias de abreviados y sobreseimientos y recoger las firmas de los jueces.
3-Fase de Notificaciones. El auxiliar encargado de esta etapa debe tramitar todo lo referido a las notificaciones de resoluciones. Recibir, agregar y despachar la correspondencia del tribunal. AdemÁs es responsable del fax del tribunal, y de sacar fotocopias. Confeccionar carÁtulas en interlocutorios en todas las materias.
4-Fase de Juicio. Dos auxiliares se encargan de asistir a debate, uno a juicios unipersonales y el otro a debates colegiados, debiendo ambos preparar de previo la sala de juicio, incluyendo la prueba del equipo de grabaciÓn, elaborar las actas, imprimir las sentencias, recoger las firmas de los jueces y poner las respectivas constancias de lectura en el expediente. SerÁn responsables ademÁs de realizar todas las diligencias que con posterioridad al debate y hasta el archivo del expediente, sean ordenadas dentro del expediente.
Las funciones de manifestaciÓn, atenciÓn de rebeldes, recibir y agregar escritos, y comisiones. son realizadas por todos los auxiliares judiciales conforme a un rol que se lleva en la oficina.
Al inicio de cada mes la jueza tramitadora distribuye el trabajo que durante todo el mes debe realizar el auxiliar encargado de cada etapa, y es responsabilidad del auxiliar al final de cada mes, dejar al dÍa el trabajo de cada fase
Este sistema de distribuciÓn de trabajo ha resultado muy positivo para el tribunal, por cuanto se propicia el trabajo en equipo, ya que cada auxiliar debe trabajar con todos los jueces, y no solamente con un juez. AdemÁs, se agiliza la ejecuciÓn de las funciones, evitÁndose la duplicidad de funciones, donde todos los auxiliares realizan al mismo tiempo todas las labores del tribunal. Este sistema tambiÉn permite la rotaciÓn de funciones, lo que produce que cada auxiliar conozca cada funciÓn del tribunal, evitÁndose de esa forma la dependencia de personas para realizar determinada funciÓn. Finalmente, el sistema de trabajo obliga a los auxiliares a mantener al dÍa el trabajo de cada fase, ya que al final de cada mes deben entregar actualizado el trabajo de esa fase.
II-MEDIDAS PARA EVITAR LA SUSPENSION DE DEBATES
1- Cuando los expedientes penales ingresan al tribunal con auto de apertura a juicio, la jueza tramitadora procede de inmediato a realizar un estudio del mismo, a fin de determinar si en las etapas anteriores se han producido causas de extinción de la acción penal, o actividades procesales defectuosas, que no han sido declaradas, y que impidan la realización del debate. En caso afirmativo se señalará una vista, en la cual el juez decisor resolverá en forma oral lo que corresponda.
pueden ser realizados.
2- Cuando el expediente ingresa al tribunal con auto de apertura a juicio, es revisado de inmediato por la jueza tramitadora a fin de determinar si existe prueba documental admitida, que no ha sido allegada al expediente. En caso afirmativo se procede de inmediato a recabar dicha prueba antes de señalar a debate, lo cual
evita la suspensión o continuación de debates para recabar pruebas pendientes.
3- Cuando el expediente ingresa al despacho con auto de apertura a juicio, en la segunda quincena del mes anterior al juicio, la jueza tramitadora hará una revisión del expediente, a fin de determinar si alguno de los jueces decisores del tribunal está inhibido para conocer el debate. En caso afirmativo informará de ello al juez que corresponda, y dejará constancia de la situación en la carátula del expediente y en la agenda del tribunal. Eso ayudará a tomar las previsiones correspondientes con la antelación debida, para procurar la sustitución del juez o jueces inhibidos y así evitar posposiciones de debates.
4- En caso que alguna de las partes haya ofrecido como prueba para el debate la evidencia material, el auxiliar judicial encargado del señalamiento a juicio, solicitará a la dependencia donde se encuentre la evidencia que la remita al tribunal, a fin que dicha prueba esté a disposición de las partes el día del juicio, y
no tener que suspender el debate para hacer llegar tal prueba.
5- Previo a señalar a debate, se cita al acusado al tribunal para comunicarle personalmente el señalamiento a debate, esto a fin de determinar desde el momento de la citación si el acusado es localizable o no, y no hacer señalamientos de debate que no se van a poder realizar. En el caso de
imputados que se encuentran detenidos, se les notifica personalmente el señalamiento a debate en el centro penal, esto ante la eventualidad que posteriormente el encartado quede en libertad, y no haya sido notificado del debate.
6- Una vez señalado a debate y enviadas las respectivas citaciones a las partes, imputados y testigos, cuando se recibe respuesta de la Unidad de Citación y Localización, de que los testigos y ofendidos no son localizables en las direcciones aportadas, de inmediato la jueza tramitadora hace una resolución donde informa de ello a la parte proponente de los testigos no localizables, y se le previene que aporte una nueva dirección, o que presente al testigo al debate. Lo anterior permite que antes del debate la parte proponente pueda gestionar la localización y presentación de esos testigos, evitando de esa forma que el debate deba suspenderse para que las partes procedan a gestionar la localización y presentación de tales testigos.
7- El auxiliar judicial encargado de los señalamientos a debate debe realizar la citación correcta y oportuna de todas las partes, testigos e imputados que deban intervenir en el plenario, incluyendo el nombramiento y citación de traductores, intérpretes y consultores técnicos. Posteriormente, el auxiliar judicial a cargo de asistir a juicio debe proceder durante los primeros quince días del mes anterior al juicio, a verificar que todas las partes, testigos, imputados, consultores técnicos, etc. hayan sido debidamente citados, debiendo dejar razón de esa revisión en el expediente, y en caso de existir una omisión o error debe proceder de inmediato a corregir la situación. La jueza tramitadora en la segunda quincena de cada mes, debe revisar todos los expedientes señalados para debate en el mes siguiente, para verificar que el expediente esté listo para debate, revisando que todos los intervinientes en el debate estén debidamente citados, revisión de la cual dejará también constancia en el expediente, y en caso de encontrar alguna omisión o error ordenará de inmediato su corrección. Lo anterior evita que el debate no pueda realizarse por la no citación de alguna de las partes; o que deba ordenarse una continuación de debate para traer a debate a testigos y ofendidos no citados.
8- En el caso de expedientes que ingresan al despacho con reo preso, el auxiliar judicial encargado de señalar a debate debe enviar la remisión de detenido para la fecha del debate. Por su parte, el auxiliar que asiste al debate, debe verificar con tres días de antelación al juicio, que la remisión del detenido para debate haya sido enviada, y además debe realizar una llamada telefónica, de la cual dejará constancia en el expediente, al centro carcelario de que se trate, a fin de verificar que el imputado se encuentre detenido a ese momento en dicho lugar, y en caso que el encartado haya sido trasladado a otro centro carcelario, deberá hacer la respectiva remisión a este último centro. Además, en dicha llamada telefónica, el auxiliar judicial informará al centro carcelario de la fecha y hora en que el detenido debe comparecer a debate, esto a efecto que el centro de detención tome las medidas pertinentes para que el privado de libertad esté listo para su traslado oportuno al debate. Lo anterior evita que se suspendan debates porque no se solicitó el traslado del acusado, y además se evita el retraso de los debates por el traslado tardío de los acusados a las salas de juicio.
9- En caso de imputados en libertad, testigos y ofendidos que reporten número de teléfono en el expediente, el auxiliar judicial encargado de asistir a debate, debe proceder tres días antes del debate a llamarlos por teléfono para recordarles la fecha del juicio, de lo cual se dejará constancia en el expediente.
10- El auxiliar judicial encargado de asistir a debate deberá proceder en los primeros quince días del mes anterior al juicio, a remitir recordatorios de las citas a juicio a los testigos, imputados y demás intervinientes en el plenario.
Todas las medidas antes descritas han dado un resultado muy positivo en cuanto a la efectividad en la realización de los debates señalados, del total de debates señalados, un ochenta por ciento de los juicios fueron realizados.
III-APLICACION DE LA ORALIDAD.
1- La regla en el tribunal es que las sentencias penales producto del debate son dictadas en forma oral, inmediatamente después de terminado el juicio, y solo en casos de excepción, muy complejos por el número de testigos o por la cantidad de delitos, etc., se dicta la sentencia en forma escrita.
2- En la aplicación del procedimiento abreviado, una vez que ingresa el expediente al tribunal con la solicitud de abreviado, se procede de inmediato a convocar al acusado y a las partes a una audiencia, en la cual el juez decisor que corresponda, procede a dictar la sentencia en forma oral.
3- Todas las apelaciones que se conocen en el tribunal, incluyendo las relativas a medidas cautelares, y a resoluciones dictadas por el Juzgado de Ejecución de la Pena, son conocidas en una vista, y resueltas en forma oral.
4- Toda resolución de fondo dictada por el tribunal, que resuelva sobre actividades procesales defectuosas, imposición de medidas cautelares y sus prórrogas, prescripción, etc., se conoce en una vista, y se resuelve de manera oral.
5- En los debates y las vistas, se hace amplio uso de medios tecnológicos, como la videoconferencia, donde se reciben declaraciones de testigos y peritos mediante este medio, incluso testigos que se encuentran fuera del país. En algunos casos de imputados que se encuentran detenidos fuera del cantón de Pérez Zeledón, se realiza la vista con intervención del acusado y su defensor por medio de videoconferencia.
6- Con el fin asegurar el registro y soporte de las resoluciones orales, se han establecido varias medidas:
a- Que los auxiliares judiciales y los jueces reciban la debida capacitación sobre el manejo del equipo de grabación de audio y video de la sala de juicio.
b- El auxiliar judicial que asiste a debate, antes de iniciar el juicio debe revisar que el equipo de audio y video esté funcionando correctamente, para lo cual deberá realizar las respectivas pruebas. En caso contrario, de encontrar cualquier anomalía, deberá comunicarlo de inmediato al juez que va a presidir el juicio, para que el tribunal tome las medidas pertinentes antes del inicio del juicio .
c- El auxiliar judicial que asiste al debate debe verificar durante el debate, y al final del mismo, que tanto el debate como la sentencia oral hayan quedado debidamente grabados en el equipo de audio y video de la sala de juicio, de lo cual dejará constancia en el expediente.
d- El juez expositor o relator de la sentencia oral, es también responsable de verificar que la sentencia oral haya quedado debidamente grabada, para lo cual una vez finalizado el debate deberá proceder de inmediato a verificar que la sentencia oral quedó debidamente grabada en el equipo de audio y video de la sala de juicio.
e- El auxiliar judicial que asiste a debate, procederá en forma inmediata a finalizado el debate, a hacer el respectivo soporte de la sentencia oral en un disco de DVD, el cual entregará de seguido al juez relator, quien deberá verificar que la sentencia se encuentra grabada en dicho soporte, dejando constancia de ello en el expediente.
f- Una vez que el juez relator revisa el soporte de la sentencia en DVD, el auxiliar que asiste a debate deberá entregar el disco soporte de DVD de la sentencia oral a la asistente judicial del tribunal, quien será la encargada de custodiar los soportes de la sentencia oral en DVD, en un lugar adecuado y bajo llave. Al respecto, la asistente judicial llevará un control del recibido y entrega de los discos soportes de la sentencia oral.
g- En todos aquellos casos en que la sentencia es recurrida en casación, el auxiliar judicial que compareció a debate, deberá hacer un segundo soporte de la sentencia oral en DVD, el cual será entregado a la asistente judicial, y quedará bajo la custodia permanente de dicha funcionaria. Lo anterior, a efectos de contar con dicho respaldo en caso que el soporte de DVD que se envía a la sala de casación junto con el expediente, sufra un extravío o daño.
Todas estas medidas han contribuido a que las resoluciones se dicten más rápidamente, y además a simplificar los trámites de notificación de las resoluciones, ya que se notifican oralmente al mismo tiempo que se dictan, con el ahorro de recursos que ello conlleva, y se da una justicia con más rostro humano, donde el juzgador resuelve en forma oral de cara a los intervinientes en el proceso, todo lo cual redunda en un cumplimiento más efectivo del principio constitucional de justicia pronta y cumplida.-